Registro de Protestos y Moras

Esto hacemos

El Registro Nacional de Protestos y Moras; es la entidad que tiene como finalidad registrar los títulos valores protestados y/o en mora (letras, pagarés, cheques, warrants, facturas negociables, títulos hipotecarios, entre otras), así como los procesos judiciales sobre cheques (libramiento indebido) a nivel nacional.

¿Qué es el registro nacional de protestos y moras?

Es la entidad que tiene como función básica registrar los protestos (letras, pagarés, cheques, warrants, factura conformada entre otras), las moras de títulos valores así como los procesos judiciales sobre cheques a nivel nacional.

Su base de datos constituye la fuente de información de primera línea para el sistema crediticio del país y son reportados por las notarías, los bancos, el Poder Judicial, a nivel nacional.

Regularización de Protestos y Moras

La Regularización de Protestos y Moras forma parte de los servicios que brinda el Registro Nacional de Protestos y Moras mediante el cual el deudor deja constancia expresa que ha pagado totalmente un documento protestado o en mora, con la posibilidad de reinsertarse al sistema crediticio y obtener nuevos financiamientos al demostrar voluntad de pago.

Registro de Moras

Presentar DNI del solicitante
Presentar el título valor original a reportar
Deberá estar correctamente emitido o girado.
Deberá contener la cláusula especial “No sujeto a protesto” (Art. 87° de la ley 27287). No debe tener más de 3 años desde su fecha de vencimiento.
A su anotación es sellado en la parte posterior en señal del Registro y devuelto al solicitante.
Pago por derechos del servicio según tarifario vigente.
El solicitante podrá ser un tercero con la presentación de su DNI, para lo cual no requiere carta poder.

Requisitos Para el Proceso de Regularización

Presentar DNI del solicitante
Presentar copia simple de su ficha RUC.
Presentar el título valor original o carta del acreedor dirigida a la Cámara de Comercio de cañete certificando el pago del documento a regularizar.

Si el acreedor es Persona Jurídica

la carta deberá ser emitida en papel membretado y firmada por un representante legal adjuntando copia simple de ficha RUC de acreedor

Si el acreedor es Persona Natural

La carta deberá tener firma legalizada ante notario público adjuntando el comprobante original del pago por la legalización notarial.

El solicitante puede ser un tercero con la presentación de su DNI, para lo cual no requiere carta poder.

Certificado Único de Registro – CUR

Permite acreditar su situación crediticia con respecto a protestos. 

Requisitos

Presentar DNI del solicitante.
Pago por derechos del servicio según tarifario vigente.
Emisión y entrega inmediata.
El solicitante puede ser un tercero con la presentación de su DNI, para lo cual no requiere carta poder.
Periodo de vigencia del CUR es de 30 días
Periodo de publicación Art.85.2 ley de títulos valores 27287

Contacto

  • Av. 28 de Julio 661, San Vicente de Cañete
  • 995532948
  • info@camaracanete.org.pe
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